July 2024

CONTRATO DE PRÉSTAMO

 

Conste por el documento, el Contrato de Préstamo (el “CONTRATO”) suscrito entre PAYJOY PERÚ S.A.C., identificada con RUC 20605122729, con domicilio en Av. Manuel Olguín Nº 325, Piso 12, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, el Sr. Eduardo Ignacio Viñas de Vivero, identificado con DNI 07763544, según poderes inscritos en la Partida Electrónica 14340351 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará PAYJOY; y por el otro lado, la persona identificada en el Anexo 1 del presente CONTRATO, a quien en adelante se le denominará el PRESTATARIO, a quien en conjunto con PAYJOY se les denominará las “PARTES”; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1. PAYJOY es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima cerrada, que tiene como objeto social principal dedicarse a otorgar créditos y préstamos dinerarios con fondos propios, a largo, corto y mediano plazo, bajo cualquier modalidad y estructura, con o sin garantías reales o personales. Asimismo, en desarrollo de su objeto social, puede ejecutar toda clase de actos y contratos necesarios relacionados directa o indirectamente con su objeto social.

1.2. El PRESTATARIO es una persona natural domiciliada en el territorio peruano, con documento de identidad vigente.

1.3. El PRESTATARIO está interesado en la adquisición del equipo terminal móvil (celular) detallado en el Anexo 1 del presente CONTRATO (en adelante el “EQUIPO”), vendido por un tercero dedicado a la venta de equipos celulares (en adelante el “COMERCIO”), cuya información aparece en el Anexo 1 del presente CONTRATO.

1.4. El PRESTATARIO ha solicitado a PAYJOY un mutuo dinerario, por el monto detallado en la “Hoja Resumen” contenida en el Anexo 1 del presente CONTRATO (en adelante, la “HOJA RESUMEN”) con el fin de adquirir el EQUIPO; solicitud que ha sido aprobada por PAYJOY luego de la evaluación correspondiente.

SEGUNDA: OBJETO

A través del presente CONTRATO, PAYJOY otorga un crédito en favor del PRESTATARIO, por la cantidad indicada en el Anexo 1 del presente CONTRATO (en adelante el “CRÉDITO”), obligándose este último a restituir a PAYJOY el importe principal del CRÉDITO más los intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo aplicable, hasta el pago total del mismo; conceptos que se encuentran debidamente detallados en la HOJA RESUMEN y el cronograma de pago detallado en el Anexo 1 (el “Cronograma”), los cuales forman parte integrante de este CONTRATO.
Las PARTES acuerdan que PAYJOY efectuará el desembolso del CRÉDITO de manera directa al COMERCIO exclusivamente con el fin de la adquisición del EQUIPO, en favor del PRESTATARIO. PAYJOY no será responsable por la incorrecta utilización del CRÉDITO desembolsado, ni frente al PRESTATARIO, ni frente a terceros.
Asimismo, las PARTES declaran que el presente CONTRATO no surtirá efectos en caso de que el PRESTATARIO haga la devolución del EQUIPO al COMERCIO, en el plazo y la forma establecidos en su política de devoluciones, sin que éste presente daños atribuibles al PRESTATARIO y siempre que dicha devolución haya sido aceptada por el COMERCIO y comunicada a PAYJOY. En este supuesto, PAYJOY anulará la deuda del PRESTATARIO y dejará de perseguir cualquier tipo de acción de cobranza.

TERCERA: MÉTODO DE PAGO

El PRESTATARIO se obliga a pagar el CRÉDITO obtenido en las condiciones detalladas en la HOJA RESUMEN, incluyendo el principal del CRÉDITO, intereses, comisiones, gastos, garantías y los tributos aplicables y detallados en la HOJA RESUMEN.
El PRESTATARIO pagará el CRÉDITO a PAYJOY, sin necesidad de gestión previa de cobros o notificación alguna, en la fecha indicada en el Cronograma que forma parte de la HOJA RESUMEN. El PRESTATARIO hará sus pagos en cualquiera de los centros de pago habilitados para tal fin conforme a lo indicado en https://www.payjoy.com/pe/
El PRESTATARIO acepta pagar una cuota inicial por el EQUIPO directamente al COMERCIO y pagar el CRÉDITO en el plazo, número de cuotas mensuales y fechas detalladas en la HOJA RESUMEN. El referido plazo, así como las condiciones del CRÉDITO, podrán extenderse o modificarse por acuerdo entre PAYJOY y el PRESTATARIO, en cuyo caso se deberá evaluar emitir un nuevo Cronograma. El presente CONTRATO se mantendrá vigente hasta que el PRESTATARIO haya cancelado toda suma adeudada a PAYJOY en virtud del CRÉDITO.

CUARTA: OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO

El PRESTATARIO deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones suscritas a su cargo en virtud del presente CONTRATO, las mismas que estarán vigentes hasta el momento del pago total del CRÉDITO, incluyendo el principal, intereses, comisiones, gastos, garantías y tributos aplicables al mismo; asimismo se obliga a lo siguiente:

4.1. Realizar el pago de las cuotas del CRÉDITO sin perjuicio de que el EQUIPO se dañe total o parcialmente, se deteriore, tenga defectos de fábrica, deje de funcionar o funcione de manera incorrecta o no deseada, se extravíe, sea hurtado o robado. En caso de defectos de fábrica, el PRESTATARIO deberá coordinar la reparación directamente con el COMERCIO y en caso de extravío, hurto o robo deberá denunciar el hecho ante las autoridades competentes y el operador de telefonía móvil vinculado al EQUIPO.

4.2. Cumplir en su totalidad con las obligaciones a su cargo dentro de su plazo de vencimiento, el mismo que deberá ser observado en todo momento.

4.3. Notificar por escrito a PAYJOY con al menos tres (3) días hábiles de anticipación sobre cualquier cambio previsto en sus finanzas, así como cualquier hecho o acto jurídico que repercuta en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a PAYJOY. Asimismo, notificar a PAYJOY cualquier cambio en la información proporcionada para la celebración del presente CONTRATO, incluida aquella señalada en el Anexo 1 del presente CONTRATO, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrida tal modificación.

4.4. No utilizar el EQUIPO para la realización de cualquier actividad ilegal o delictiva de acuerdo con las leyes de la República del Perú. PAYJOY no será responsable ni frente al PRESTATARIO ni frente a terceros por el uso que este le dé al EQUIPO.

4.5. Abstenerse de transferir, arrendar o gravar la titularidad o posesión del EQUIPO a una tercera persona sin la autorización previa de PAYJOY.

4.6. No manipular ni dejar que terceros manipulen el SOFTWARE del EQUIPO de ninguna forma posible.

QUINTA: SOFTWARE DE PAYJOY

PAYJOY, por medio del COMERCIO, instalará en el EQUIPO un aplicativo interactivo con el fin de cumplir diversas funciones de interconexión con el PRESTATARIO (en adelante, el “SOFTWARE”), permitiendo a las PARTES comunicarse entre ellas, así como enviar notificaciones al PRESTATARIO sobre recordatorios de pago, cuotas pendientes de pago, información relevante sobre el CRÉDITO, entre otros.
El PRESTATARIO manifiesta que, desde que solicitó el CRÉDITO conoce y acepta que, por políticas de seguridad, el EQUIPO está vinculado a la tarjeta SIM (chip) con la que se tramitó el CRÉDITO. En tal sentido, a efectos de evitar que terceros no autorizados por el PRESTATARIO manipulen la tarjeta SIM instalada en el EQUIPO, el PRESTATARIO deberá llamar a los números de atención al cliente de PAYJOY para solicitar que se inactive la medida de seguridad o se le brinde soporte para realizar el cambio de la tarjeta SIM, previa validación de identidad del PRESTATARIO por parte de PAYJOY. En caso de que el PRESTATARIO realice un cambio de SIM sin informar a PAYJOY, el EQUIPO quedará inhabilitado, aplicando el procedimiento contemplado en la Cláusula Sexta siguiente.
Una vez cumplidas las obligaciones de pago establecidas en este contrato, el PRESTATARIO deberá desinstalar el SOFTWARE del EQUIPO siguiendo las instrucciones de desinstalación establecidas dentro de la aplicación de PAYJOY. El PRESTATARIO también podrá solicitar a PAYJOY la desinstalación por medio de los canales de atención establecidos por PAYJOY.

SEXTA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO E INHABILITACIÓN

En caso el PRESTATARIO incumpla con el pago de una (1) o más cuotas del CRÉDITO o con las disposiciones contenidas en la Cláusula Cuarta del presente CONTRATO, PAYJOY estará facultado a efectuar la inhabilitación inmediata del EQUIPO por medio del SOFTWARE, situación que el PRESTATARIO declara conocer y aceptar a través del presente documento, por lo que no tiene ni tendrá derecho a reclamación alguna, presente o futura, por razón de dicha inhabilitación.
La inhabilitación del EQUIPO implica que no se podrá realizar ningún tipo de función con EL EQUIPO, incluyendo el acceso a las aplicaciones (Apps) instaladas en el mismo, a excepción de llamadas a teléfonos de emergencia.

SÉPTIMA: REACTIVACIÓN DEL EQUIPO

Una vez que el PRESTATARIO regularice el pago de la o las cuotas del CRÉDITO vencidas y no pagadas, PAYJOY procederá a reactivar el EQUIPO dentro de un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la hora de recibo del pago, conforme a la Cláusula Segunda, siempre y cuando el EQUIPO cuente con conexión a internet (datos móviles/wifi). Los siguientes abonos, luego de la reactivación del EQUIPO, deberán ser realizados en las nuevas fechas según lo determinado en el nuevo Cronograma a ser emitido, el cual podrá ser consultado por el PRESTATARIO a través del SOFTWARE.

OCTAVA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

PAYJOY podrá declarar el incumplimiento del PRESTATARIO respecto del CRÉDITO, e iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial requerida, sin tener que requerir previamente al PRESTATARIO, ni constituirlo en mora, derechos a los que expresamente renuncia el PRESTATARIO, por cualquiera de las siguientes causas:

8.1. Cuando el PRESTATARIO incumpla con el pago de cualquiera de las cuotas del CRÉDITO.

8.2. Si el PRESTATARIO llegare a ser: (i) condenado penalmente por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo o delitos precedentes o conexos; (ii) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas publicadas por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú); o (iii) condenado por cualquier delito doloso en el país o en el extrajero.

8.3. Si el PRESTATARIO causa daños personales o patrimoniales a terceros y/o incurre en conductas delictivas, ilegales o contrarias a las leyes de la República del Perú haciendo uso del EQUIPO.

8.4. Si el PRESTATARIO enajena o grava, en todo o en parte, el EQUIPO sin autorización o de PAYJOY, o si de cualquier manera pierde la titularidad o posesión del EQUIPO.

8.5. Si el PRESTATARIO incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en este CONTRATO y sus anexos, o en cualquier otro documento por el que se formalice el CRÉDITO, como el pagaré al que se hace referencia en la cláusula Décimo Octava del CONTRATO.

8.6. En caso de detectar fraude, suplantación de identidad o cualquier otra conducta similar o relacionada con la alteración de la identidad o documentos presentados para la adquisición, afiliación o registro del EQUIPO con un operador de telefonía móvil celular; respecto de medidas cautelares o gravámenes sobre el mismo; o en caso de falsedad de los documentos o manifestaciones que sirvieron de base para la adquisición, la afiliación o registro y vinculación del EQUIPO con el operador de telefonía móvil celular, o para la solicitud y otorgamiento del CRÉDITO.

NOVENA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

El PRESTATARIO reconoce y acepta que PAYJOY se dedica con propósito exclusivo al otorgamiento de créditos para la adquisición de equipos celulares, mas no a la venta, producción, revisión o mantenimiento de estos ni a prestar servicios públicos móviles o de telefonía. Por ende, el PRESTATARIO libera de toda responsabilidad a PAYJOY por imperfecciones físicas del EQUIPO, fallas técnicas, fallas generadas por causas de fuerza mayor o caso fortuito y/o por interrupciones o deficiencias en el servicio con la compañía proveedora de servicios públicos móviles. De igual forma, el PRESTATARIO reconoce y acepta que contará con el servicio de garantía del COMERCIO o, en defecto de éste, del fabricante del EQUIPO. Asimismo, el PRESTATARIO reconoce y acepta que, en caso de que el COMERCIO o el fabricante no cuenten con garantía específica sobre el EQUIPO, no tendrá derecho a reclamar, solicitar ni promover acción alguna en contra de PAYJOY ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ni ante cualquier otras autoridad gubernamental de la República del Perú, reconociendo la relación de consumo directa existe entre el PRESTATARIO con el COMERCIO respecto al EQUIPO y entre éste con su compañía de servicios públicos móviles respecto al servicio de telefonía adquirido para el uso del EQUIPO.

DÉCIMA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este CONTRATO en tiempo y forma por parte del PRESTATARIO, incluyendo, pero sin limitarse a la falta de pago del CRÉDITO, liberará a PAYJOY de cualquier obligación contractual y extinguirá los derechos reconocidos al PRESTATARIO, facultando a PAYJOY a resolver de pleno derecho el presente CONTRATO e iniciar cualquier acción tendiente a la recuperación de las cantidades adeudadas del CRÉDITO, por la vía judicial o extrajudicial. Asimismo, el CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho en caso de incumplimiento por parte del PRESTATARIO de dos (2) cuotas del CRÉDITO y PAYJOY quedará facultado a dar por vencidas todas las cuotas del CRÉDITO y solicitar el pago de la totalidad de lo adeudado por el PRESTATARIO o la devolución de EQUIPO, por cualquier vía legal que estime conveniente, sin necesidad de comunicación previa al PRESTATARIO.

UNDÉCIMA: IMPUTACIÓN DEL PAGO

PAYJOY aplicará las cantidades que reciba en pago, conforme a la presente prelación: (i) impuestos, (ii) intereses, (iii) gastos y (iv) principal. En el caso de recuperación de las cantidades adeudadas del CRÉDITO por vía judicial, PAYJOY obtendrá por parte del PRESTATARIO, el reembolso de los gastos vinculados que hubiera erogado. El PRESTATARIO cubrirá los gastos y costos judiciales, los mismos que serán prioritarios a los demás conceptos enumerados en la presente cláusula.

DUODÉCIMA: DERECHO DEL PRESTATARIO DE EFECTUAR ADELANTOS DE CUOTAS, PREPAGOS O PAGOS ANTICIPADOS

El PRESTATARIO tiene derecho de efectuar el pago adelantado de las cuotas del CRÉDITO, así como también el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las PARTES, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

DÉCIMO TERCERA: RENUNCIA

En el caso que PAYJOY no ejerza ninguna acción ni sus derechos a consecuencia de: (i) incumplimiento o cumplimiento tardío, parcial o defectuoso por parte del PRESTATARIO de sus obligaciones bajo el CONTRATO; no significará ni podrá ser interpretado como una renuncia a los mismos ni como una modificación de los términos y condiciones contenidos en el presente CONTRATO.

DÉCIMO CUARTA: NULIDADES

En el evento de que alguna o algunas de las cláusulas del presente CONTRATO sean nulas o anulables, éstas solamente se tendrán por no escritas y el presente CONTRATO continuará produciendo plenos efectos, prescindiendo de aquellas cláusulas que se declararán nulas.

DÉCIMO QUINTA: PROPIEDAD Y ALMACENAMIENTO DE DATOS

Los datos personales del PRESTATARIO serán tratados conforme a la Política de Privacidad de PAYJOY con la finalidad de cumplir con las prestaciones objeto de este contrato. El PRESTATARIO puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como revocar su consentimiento a través del correo electrónico privacidadperu@payjoy.com.

DÉCIMO SEXTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Las PARTES acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación, cumplimiento o ejecución del CONTRATO, incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, que no pudieran ser resueltas directamente por las PARTES, se someterán a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de Cercado de Lima. El presente CONTRATO se sujeta a las leyes de la República del Perú.

DÉCIMO SÉPTIMA: LIBRO DE RECLAMACIONES

Cualquier reclamo o queja que el PRESTATARIO tuviera respecto al servicio provisto por PAYJOY, podrá ser canalizado a través del libro de reclamaciones virtual de PAYJOY, el mismo que podrá encontrar en su página web.

DÉCIMO OCTAVA: PAGARÉ

18.1. El PRESTATARIO y PAYJOY acuerdan de manera expresa que el CRÉDITO otorgado en virtud de este CONTRATO será representado por un pagaré emitido a favor de PAYJOY, sin que ello implique la novación de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO. A la firma del presente CONTRATO, el PRESTATARIO entrega el pagaré firmado a PAYJOY, declarando haber recibido de PAYJOY una copia de dicho pagaré, así como de la carta de instrucciones de llenado, conforme a los modelos contenidos en los Anexos 2 y 3, respectivamente.

18.2. Las PARTES declaran de manera expresa que, conforme con lo establecido en la Ley de Títulos Valores y demás normativa aplicable, el pagaré se emite incompleto y podrá ser llenado y ejecutado por PAYJOY en caso de presentarse el incumplimiento de las disposiciones del presente CONTRATO. En tal supuesto, el pagaré será llenado por PAYJOY, con la fecha en que PAYJOY decida dar por vencidos todos los plazos del CRÉDITO, consignando como monto adeudado el monto de la deuda a esa fecha.

18.3. El PRESTATARIO declara de manera expresa que entiende y conoce los mecanismos de protección que la ley otorga para la emisión y/o aceptación de títulos valores incompletos. Asimismo, declara de manera expresa que renuncia a la inclusión de cualquier cláusula que impida o limite la libre negociación del pagaré.

18.4. La falta de protesto del pagaré o en caso el mismo se haya perjudicado, no afectará los derechos de PAYJOY ante el PRESTATARIO ni extinguirá la deuda, constituyendo el presente acuerdo pacto en contrario a lo dispuesto por el artículo 1233º del Código Civil.

DÉCIMO NOVENA: CORRUPCIÓN Y LA/FT

Las PARTES manifiestan que no están siendo investigadas o requeridas por la participación o desarrollo de actividades delictivas relacionadas con actos de corrupción y/o el soborno transnacional, ni relacionados con delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT). Las PARTES manifiestan que no se encuentran incluidas en listas para el control de LA/FT, corrupción y/o soborno transnacional administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las publicadas por la UIF-Perú. El PRESTATARIO declara que tanto los recursos utilizados en la ejecución de este CONTRATO, como sus ingresos provienen de actividades lícitas y que no se encuentra con registros negativos en Perú ni en ningún país del mundo. El PRESTATARIO manifiesta que autoriza expresamente a que PAYJOY pueda realizar los procedimientos de Debida Diligencia que estime pertinentes dirigidos a conocer a sus clientes.

VIGÉSIMA: FIANZA

El otorgamiento del CRÉDITO está condicionado a que el PRESTATARIO sea respaldado por medio de una garantía personal otorgada por un tercero (la “Fianza”) que le permita a PAYJOY asegurar el pago del crédito ante un potencial incumplimiento. PAYJOY cuenta con una alianza comercial con la empresa Afigarantías S.A.C. (“Afigarantías”), sociedad dedicada profesionalmente al otorgamiento de fianzas, por lo cual, el cliente podrá optar por adquirir dichos servicios para el respaldo de las obligaciones de pago del crédito objeto de este contrato, asumiendo la contraprestación respectiva frente a dicho fiador. En este supuesto, PAYJOY recaudará esta contraprestación por cuenta de Afigarantías. El precio de la fianza podrá ser pagado por el PRESTATARIO de forma fraccionada sin intereses y junto con cada cuota del financiamiento ofrecido por PAYJOY.

Sin perjuicio de lo antes señalado, El PRESTATARIO está en la libertad de cumplir con la condición del crédito antes descrita a través de cualquier otro fiador, siempre que este cumpla los siguientes requisitos: i) Ser una persona jurídica debidamente registrada en Perú; ii) No estar en proceso de disolución o liquidación; iii) Prestar regularmente servicios de fianzas o garantías en el mercado peruano iv) Expedir una certificación bancaria sobre la existencia de los fondos garantizados, y, v) Certificar que el único beneficiario de la fianza es PAYJOY y que la fianza se mantendrá vigente durante la duración del presente contrato por el monto total de la suma adeudada a PAYJOY.

El PRESTATARIO remitirá la documentación que sustente estos requisitos a PAYJOY a través del correo electrónico soporte.peru@payjoy.com. PAYJOY revisará que la fianza ofrecida cumpla con las condiciones mencionadas, e informará al PRESTATARIO el resultado del análisis dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos.

VIGÉSIMA PRIMERA: USO DEL CANAL DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA

Con el objeto de facilitar la evaluación y contratación del crédito, PAYJOY ha implementado un canal de integración tecnológica que facilita la evaluación inmediata del crédito del cliente en línea y la suscripción digital del acuerdo de financiamiento, eliminando la necesidad de que el PRESTATARIO se desplace a las oficinas de PAYJOY y presente documentos físicos para estos propósitos. El uso del canal de integración tecnológico implica el pago por parte del PRESTATARIO de una contraprestación por cada financiamiento que desee adquirir con PAYJOY la cual se encuentra detallada en el Anexo 1 de este contrato. En caso el PRESTATARIO desee hacer uso del canal de integración tecnológica, dicha contraprestación será fraccionada y pagada junto a las cuotas en las que se ofrezca el crédito sin generar intereses. El PRESTATARIO podrá omitir el pago de esta comisión optando por realizar su solicitud de crédito, evaluación y eventual contratación de manera presencial en las oficinas de PAYJOY.
El servicio ofrecido por PAYJOY a través de este canal de integración tecnológica no incluye la evaluación del cumplimiento de los requisitos de la fianza ofrecida por el PRESTATARIO, el cual deberá realizarse considerando el procedimiento establecido en la cláusula precedente. Sin embargo, en caso el PRESTATARIO opte por la adquisición de los servicios de fianza de Afigarantías, la contratación de los mismos podrá realizarse por medio de nuestro canal de integración tecnológica.

VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN

Los derechos de cobro sobre el CRÉDITO y otras obligaciones que se deriven de este CONTRATO podrán ser transferidos a cualquier tercero. Inicialmente, dichos derechos de cobro serán transferidos a un patrimonio fideicometido denominado ADELANTOS PERÚ administrado por CORFID CORPORACIÓN FIDUCIARIA S.A.
Declaran las PARTES haber leído, entendido y aceptado en su totalidad, sin reclamo ni objeción alguna, los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO. EN FE DE LO CUAL lo suscriben en la fecha

PAYJOYFirma: 14340351

Nombre:

DNI:

EL PRESTATARIOFirma:

Nombre:

DNI:

Anexo 1
Hoja Resumen

 

 

Datos del PRESTATARIO
Nombres y Apellidos Tipo y Número de Documento de Identidad:
Nacionalidad: Peruana Dirección de domicilio
Número de Teléfono Celular Dirección de Correo Electrónico
PEP (Cargo, nombre de la institución y otros, de ser el caso): No
Detalles del CRÉDITO
Monto al contado del equipo: Monto financiado:
Monto inicial: Monto de las cuotas:
Monto total de intereses: Monto total a pagar:
Fecha de Desembolso: Plazo (meses):
Métodos y lugares de pago:
Banco: BCP, Interbank o Kasnet
Pago de Servicios PAYJOY Perú
Código de Recaudo: 21102 (BCP) – 0736701 (Interbank) – 220074 (Kasnet)
Tasas de interés
TEM TEA
Moneda SOLES TCEA*
IGV 18%
Fianza**
Canal de integración tecnológica***
Datos del EQUIPO
Marca
Modelo
El PRESTATARIO tiene derecho a efectuar el pago adelantado de las cuotas del CRÉDITO.
El PRESTATARIO tiene derecho a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
Datos del COMERCIO
Razón Social
RUC No
Dirección

CRONOGRAMA DE PAGOS

Fecha Capital Interés Fianza** Canal de integración tecnológica*** Total cuota Saldo capital

*Tasa de Costo Efectiva Anual, calculada a 360 días. Incluye principal e intereses, cargos por comisiones, gastos por servicios de terceros o cualquier otro gasto, incluidos los seguros, salvo aquellos pagados directamente por el cliente.
**Solo en caso el PRESTATARIO haya contratado el servicio de AFIGARANTÍAS descrito en la cláusula Vigésima de este contrato.
***Canal de integración tecnológica: sólo en caso el cliente haya adquirido el crédito a través de nuestra plataforma tecnológica.Anexo 2

Anexo 2
Modelo de Pagaré
PAGARÉ

POR: S/ […]
VENCE EL: ________________________ Yo, […] identificado con DNI/CE N° […] , con domicilio para estos efectos en […] (el “Deudor”), debo y me obligo a pagar incondicionalmente a la orden y disposición de PayJoy Peru S.A.C., identificada con RUC 20605122729 (el “Acreedor”), la suma de S/ […] ([…] y 00/100 Soles), y que al vencimiento del presente Pagaré nos obligamos a entregar en esta ciudad, mediante fondos disponibles de inmediato y en la misma moneda, en la siguiente cuenta bancaria: BCP Cta Cte Soles N° 193-2606781-0-20 (CCI 00219300260678102015).

En caso de no ser pagado el monto debido bajo este Pagaré en la fecha de su vencimiento, nos obligamos a abonar los intereses compensatorios a la tasa máxima permitida legalmente, que se devengarán automáticamente desde la fecha de vencimiento de este Pagaré hasta el día de su pago total los gastos notariales, costos y costas judiciales y extrajudiciales incurridos por el Acreedor en razón de nuestro incumplimiento.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 49° de la Ley de Títulos Valores, aprobada mediante Ley N° 27287, autorizamos expresamente para que el Acreedor pueda prorrogar a su vencimiento o después de él, el plazo de vencimiento, ya sea por su importe total, cantidad menor o mayor que tuviera a bien concedernos el Acreedor, sin requerirse de nuestra expresa suscripción, procediendo a su ejecución por el solo mérito de haber vencido su plazo sin haberse prorrogado. Bastará que las prórrogas sean anotadas en este mismo documento sin que sea necesario para su plena validez que lo suscribamos nuevamente. Para todos los efectos y consecuencias que pudieran derivarse de la emisión del presente Pagaré, el Deudor declara que su domicilio es aquel indicado en la introducción del presente Pagaré. De conformidad con lo establecido por el artículo 52° de la Ley de Títulos Valores, queda expresamente establecido que el presente Pagaré no requiere ser protestado. Sin embargo, el Acreedor queda facultado a protestar por falta de pago si así lo estimare conveniente; caso en el que asumiremos los gastos de tal diligencia notarial o de la formalidad sustitutoria correspondiente. El protesto podrá ser efectuado mediante notificación que se curse al domicilio del Deudor.

Queda establecido que las obligaciones contenidas en este Pagaré no se extinguirán aún cuando por culpa del Acreedor se hubiese perjudicado este Pagaré, constituyendo el presente acuerdo pacto en contrario a lo dispuesto por el artículo 1233° del Código Civil.

Este pagaré se emite incompleto, debiendo completarse conforme a los términos de la carta de instrucciones suscrita por mí en la misma fecha de emisión del presente Pagaré. Declaro que he recibido una copia del presente Pagaré y del referido Acuerdo de Llenado. Me someto expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima, renunciando al fuero de mi domicilio y señalo como domicilio para estos efectos a aquel que aparece indicado en la introducción.

El presente Pagaré se rige por las leyes de la República del Perú.

En Lima, a los

Firma

Nombre
Documento Oficial de Identidad

Anexo 3
Modelo de Carta de Instrucción

Lima,

Señores

PAYJOY PERÚ S.A.C.

Presente.-

De mi consideración:

Me refiero al pagaré incompleto adjunto, emitido por mi persona a la orden de PAY JOY PERU S.A.C. (en adelante, el «Acreedor»), con fecha […] de […] de […] (en adelante, el «Pagaré»).
Al respecto, por medio de la presente les autorizo irrevocablemente, conforme al artículo 10 de la Ley de Títulos Valores (Ley No. 27287), a completar el Pagaré indicando su fecha de vencimiento conforme a lo siguiente:

1. El Pagaré es el referido en la Cláusula Décimo Sétima del Contrato de Préstamo de fecha […] de […] de […] , suscrito entre el Acreedor, y mi persona (en adelante, el “Contrato”), y podrá ser transferido mediante endoso.

2. El Pagaré sólo podrá ser completado por ustedes en caso ocurra un Incumplimiento del Contrato.

3. La fecha de vencimiento del Pagaré que ustedes quedan autorizados a completar mediante esta carta, será la fecha en que el Acreedor efectúe la declaración de incumplimiento y exigibilidad de los montos pendientes de pago bajo el Contrato luego de ocurrido el incumplimiento a que se refiere el acápite 2. de la presente carta.

4. El monto del Pagaré, que ustedes completarán, será aquél que se derive de la liquidación que efectúe el Acreedor sobre el íntegro de mi deuda para con ustedes al momento de la declaración de vencimiento y exigibilidad de los montos pendientes de pago bajo el Contrato e intereses aplicables.

5. Para efectos de completar el Pagaré bastará, exclusivamente, lo establecido en la presente comunicación, no siendo necesario para ello ningún pronunciamiento o resolución alguna por parte de cualquier autoridad judicial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, sea previo, simultáneo o posterior.

6. Declaro de manera expresa que entiendo y conozco los mecanismos de protección que la ley otorga para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos.

Sin otro particular, quedo de ustedes.

Atentamente,

Firma

Nombre

Documento Oficial de Identidad

Anexo 4
Términos y condiciones del servicio de fianza de Afigarantías S.A.C.

En caso el PRESTATARIO requiera del servicio de fianza de Afigarantías S.A.C. (“AFIGARANTIAS”) a fin de respaldar la operación de crédito aprobada por PAYJOY PERU S.A.C. (el ACREEDOR GARANTIZADO) a su favor, éste se somete a los siguientes términos y condiciones:

1. AFIGARANTIAS otorgará fianza a favor del PRESTATARIO para garantizar el pago del crédito adquirido por esta última con el ACREEDOR GARANTIZADO como resultado de la suscripción del Contrato de Crédito en los términos del artículo 1868 y siguientes del Código Civil por la siguiente suma:

Suma garantizada

2. La contratación y pago del servicio de fianza no exime al PRESTATARIO de su obligación de cumplir con el pago de todas las sumas generadas por esta operación de crédito, dado que dicho servicio se ofrece únicamente para facilitar su acceso al crédito.

3. El PRESTATARIO se obliga al pago de una contraprestación a favor de AFIGARANTIAS por la prestación del servicio de fianza. Para facilitar el pago de esta contraprestación, AFIGARANTIAS ha contratado el servicio de recaudación de Payjoy Perú S.A.C., por lo cual, la misma podrá ser pagada junto con cada cuota del financiamiento que el PRESTATARIO pague a favor de esta última, sin generar intereses a favor de AFIGARANTIAS.

4. La contraprestación será cobrada por el monto desembolsado y por el valor de comisión especificado en la siguiente tabla:

Meses Aval IGV (18%) Total
4 9.10% 1.64% 42.94%
6 7.44% 1.34% 52.65%
9 8.33% 1.50% 88.51%
12 5.57% 1.00% 78.85%

5. En caso AFIGARANTIAS se vea en la obligación de pagar cualquier suma de dinero a favor del ACREEDOR GARANTIZADO como consecuencia del incumplimiento en el pago de la obligación objeto de la prestación del servicio de fianza, AFIGARANTIAS S.A.C. tendrá derecho a recuperar las sumas pagadas y podrá subrogarse en la calidad de acreedor por el valor pagado.

6. AFIGARANTIAS podrá valerse de terceros a fin de gestionar el cobro de dicha cartera.

7. El PRESTATARIO manifiesta que los recursos utilizados para el pago de la contraprestación por el servicio de fianza provienen de fuentes lícitas y que toda la información que suministre en el marco de este contrato es verdadera.

8. La contraprestación por el servicio de fianza no será devuelta por parte de AFIGARANTIAS, toda vez que la totalidad del servicio fue prestado por en el momento en el cual se desembolsó el crédito a favor del PRESTATARIO.

9. La fianza se otorga por un plazo de vigencia idéntico al de la obligación garantizada.

10. En atención a la aplicación Ley de Protección de Datos Personales, Ley No. 29733 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No.003- 2013-JUS, AFIGARANTIAS tratará los datos personales del PRESTATARIO con la finalidad de ejecutar el servicio de fianza antes descrito conforme a la política de privacidad de AFIGARANTIAS. El PRESTATARIO tendrá́ los siguientes derechos en su calidad de titular de los datos personales:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento;
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento;
c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto al uso que le ha dado a sus datos personales;
d) Presentar ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales quejas por infracciones a lo dispuesto en la normativa legal vigente;
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales legales.El PRESTATARIO podrá ejercer estos derechos por medio de los siguientes canales: correo electrónico: presidencia@afigarantias.com – teléfono: +51938876093.

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